Las protestas desempeñan un papel relevante en la vida cívica, política, económica, social y cultural de toda sociedad.
Históricamente, han inspirado cambios sociales positivos y el avence progresivo de los derechos humanos, y siguen contribuyendo a definir y protejer el espacio cívico en cada lugar del mundo. Las protestas alientan el desarrollo de una ciudadanía comprometida e informada. Fortalecen la democracia representativa, porque permiten la participación directa en los asuntos públicos. Le permiten a personas y a grupos expresar disenso y quejas, compartir su visión y opiniones, dejar expuestas las fallas de la gobernanza y exigir, de manera pública, que las autoridades y otros entes con poder rectifiquen los problemas y tengan respondabilidad por sus actos. Para aquellos que ven sus intereses mal representados o marginalizados, esto resulta de especial relevancia.
Aun así, para los gobiernos del mundo las manifestaciones son percividos, a menudo, como una molestia que hay que controlar o una amenaza que hay que neutralizar. .
Las tecnologías digitales ofrecen a las manifestaciones nuevas oportunidades y desafíos, y son tanto un medio para deliberar y organizarse para que el acto tenga lugar y también puede ser la plataforma misma de la protesta. Los avances tecnológicos también mejoraron considerablemente la capacidad de los gobiernos para transgredir y, potencialmente, infringir los derechos humanos de participantes en protestas.
El derecho a manifestarse formalmente involucra el ejercicio de un conjunto de derechos humanos fundamentales y resulta esencial para garantizar la totalidad de este tipo dederechos. Si bien tiene relevancia en toda sociedad, son pocas las protestas que quedan por completo exentas de riesgo o de posibles perjuicios a otros. Por consiguiente, los estándares internacionales admiten restricciones en muchos de los derechos humanos comprometidos en las manifestaciones; sin embargo, estas son admisibles únicamente cuando están sujetas a circunstancias específicas y de manera estrictas y limitadas. Pese a exitir garantías en el derecho internacional de los derechos humanos, se reconoce apliamente que los Estados necesitan más directrices para la comprensión e implementación de las obligaciones que les atañen en este ámbito.
Por ende, estos principios desarrollan un conjunto de estándares mínimos para el respeto, la protección y la observancia del derecho a la protesta, al tiempo que promueven el claro reconocimiento del alcance limitado que tienen las posibles restricciones. Representan una interpretación progresiva de los estándares internacionales de derechos humanos, entre los que se cuentan, la Declaración Universal de Derechos Humanos, el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos (PIDCP; en inglés, ICCPR) y el Pacto Internacional sobre Derechos Sociales y Culturales; de estándares regionales en materia de derechos humanos; de prácticas estatales aceptadas y en evolución (reflejadas, entre otros, en las leyes nacionales y en las sentencias de los tribunales nacionales); y de los principios generales del derecho reconocidos por la comunidad internacional (en concreto, los Principios Básicos ONU sobre el Uso de la Fuerza y Armas de Fuego por parte de los Funcionarios a cargo de hacer cumplir la Ley, el Código de Conducta ONU para los Funcionarios encargados de hacer cumplir la Ley, los estándares desarrollados por los procedimientos especiales del Consejo de Derechos Humanos de Naciones Unidas, y las Directrices sobre la Libertad de Reunión Pacífica de la Organización para la Seguridad y Cooperación en Europa.
Se prevé que organizaciones de la sociedad civil, activistas, defensores de derechos humanos, abogados, jueces, representantes electos, funcionarios públicos y otros actores interesados finquen en estos principioslos esfuerzos que realicen para defender local, regional y globalmente el derecho a la protesta.
Preámbulo
Nosotros, las personas y las organizaciones, que apoyamos y aceptamos estos principios
Persuadidos de que las manifestaciones constituyen un pilar fundamental de la democracia y complementan la celebración elecciones libres y justas;
Teniendo presente que las protestas ocurren en todas las sociedades, puesto que la gente defiende sus derechos civiles, políticos, económicos, culturales y sociales, pugna contra la represión, combate la pobreza, protege el ambiente o exige desarrollo sustentable y por lo tanto abona a el progreso;
Teniendo en cuenta que participar en protestas le permite a toda la gente expresar, individual o colectivamente, disenso y aspirar a influenciar y fortalecer las actividades y prácticas de los gobiernos, como también las de otros entes con poder dentro de la sociedad;
Destacando que el derecho a manifestarse encarna el ejercicio de un conjunto de derechos humanos de manera indivisible, interdependiente e interconecta, en concreto, los derechos a la libre expresión, a la libertad de reunión y asociación pacíficas, el derecho a tomar parte en el curso de los asuntos públicos, el derecho a la libertad de pensamiento, de conciencia y de culto, el derecho a la huelga, el derecho a tomar parte en la vida cultural, como también el derecho a la vida, a la intimidad y privacidad, a la seguridad y libertades personales y el derecho a lo no discriminación;
Reconociendo que resulta esencial contar con medios de comunicación libres e independientes para asegurar que se informe al público de las protestas y los contextos en los que estos tienen lugar, para así facilitar la organización de los actos de protesta, y el de permitir la libre circulación de información entre la totalidad de actores afectados por éstos, y a fin de que se hagan monitoreos e informes de las infracciones perpetradas;
Admitiendo que las tecnologías digitales e internet también proporcionan una plataforma para las manifestaciones en línea;
Subrayando el rol invaluable de la sociedad civil, incluyendo a periodistas y personas defensoras de derechos humanos, en los distintos momentos de una protesta, incluyendo desde su organización hasta la afectación a la movilidad de terceros, mediante la documentación, el monitoreo y la exigencia de respondabilidad producto de las infracciones perpetradas sobre los derechos de los manifestantes;
Expresando nuestra aversión a la represión brutal en contra de muchos manifestantes, incluso el uso de la fuerza, excesivo e ilegal, la detención arbitraria, las desapariciones forzadas, las torturas, las ejecuciones sumarias o extrajudiciales;
Profundamente consternados ante las medidas legales , de política pública y de organismos de seguridad que inhiben, evitan u obstruyen las protestas; incluyendo detención, acoso e intimidación, y sanciones desproporcionadas de naturaleza penal, administrativa y civil aplicadas contra de quienes protestan.
Sabiendo que el desarrollo de tecnologías de vigilancia y que la capacidad de retención de datos tanto de las autoridades públicas como de los actores privados pueden ser violatorias de los derechos humanos de los manifestantes y producen, en general, un efecto inhibidor sobre las manifestaciones;
Deseando exigir que los gobiernos cumplan la obligación que les corresponde de respetar, protegerr y facilitar el goce del derecho a protestar sin discriminación de ninguna índole, de evitar restricciones ilegales, injustificadas o innecesarias, y de asegurar la respondabilidad por las infracciones que se perpetren; y de alentar a las instituciones privadas a que cumplan con sus responsabilidades a este respecto;
Hacemos un llamado a la totalidad de órganos competentes a nivel internacional, regional, nacional y local, y a todos los actores privados para que asuman acciones tendentes a promover la aceptación y difusión generalizadas de estos principios, y a que las implementen de manera concreta y eficaz en toda situación.