1. Los manifestantes debieran ejercer su derecho a manifestarse sin perpetrar acto alguno de violencia en contra de ciudadanos particulares o de agentes del Estado.

2. Mientras ejercen el derecho a manifestarse, los manifestantes debieran, toda vez que les resultare posible, evitar el daño a la propiedad privada o pública.

3. Toda vez que resultare posible y que no hubiere coacción, los organizadores de las manifestaciones debieran establecer cooperación y colaboración con las autoridades pertinentes y con los funcionarios de los organismos de seguridad en lo que respecta a planificar el rumbo de las manifestaciones. En los casos en los cuales sea menester reservar el espacio público o en los que se espere una ingente afluencia de personas, los organizadores debieran cumplir con el procedimiento de notificaciones voluntarias.

4. Los organizadores debieran considerar la designación de personas con quienes las autoridades puedan obrar juntamente a fin de facilitar la realización de manifestaciones, y desplegar delegados que se individúen con claridad a fin de contribuir a facilitar la realización del acto y asegurar que se cumpla con toda restricción legítimamente impuesta.

5. Los periodistas y observadores independientes debieran identificarse claramente como tales y debieran informar con objetividad los sucesos en cumplimiento de las normas éticas periodísticas y de las normas éticas para el seguimiento de las manifestaciones.

7. los métodos de identificación que se implementen para los periodistas y observadores independientes debieran ser claramente reconocibles para los organismos de seguridad y otros actores, con preferencia debieran haber sido producto de acuerdo, surgido mediante proceso abierto y consultivo entre dichos organismos, gremios periodísticos y la sociedad civil.

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