1. Los Estados deben proteger el derecho a manifestarse en las leyes, lo que incluye:

a) Ratificar y poner en vigor la totalidad de tratados internacionales y regionales en materia de derechos humanos que sean pertinentes, a través de la incorporación de estos en la legislación nacional u otra normativa.

b) Aprobar marcos jurídicos claros, regulatorios y normativos para la protección del derecho a manifestarse, que estén en acabado cumplimiento con los estándares y buenas prácticas internacionales, y con la participación completa y eficaz de la sociedad civil y de otros interesados afectados en todas las instancias de su desarrollo.

c) Disponer suficientes medidas de protección contra la infracción al derecho de manifestarse y disponer el análisis raudo, completo y eficaz de la validez de la restricción por parte de un tribunal independiente u otro órgano independiente con competencia jurisdiccional.

d) Garantizar que se disponga de soluciones jurídicas eficaces ante las infracciones al derecho a manifestarse, incluso el resarcimiento apropiado mediante procesos civiles y penales, como también de medidas precautorias y soluciones jurídicas no judiciales, como las dictadas por entes regulatorios y organismos con esa competencia específica, instituciones nacionales de derechos humanos y /o defensores del pueblo o de los habitantes [préstamo lingüístico en singular, el ombusdman].

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