1. Toda persona debiera tener la libertad de elegir el contenido o el motivo de la manifestación [en la que va a participar]. En concreto, los Estados debieran garantizar lo siguiente.

a) Toda restricción debe ser conforme con el test expuesto en el Principio 4 y ser objeto de fuertes medidas protectorias de naturaleza procesal.

b) Nunca deben imponerse restricciones al derecho a manifestarse simplemente sobre la base del parecer particular de las autoridades referido a la pertinencia de una manifestación concreta.

c) Las críticas al gobierno, a los funcionarios estatales o a los entes públicos nunca constituyen de por sí fundamentos suficientes para imponer restricciones al derecho a manifestarse.

d) El derecho a manifestarse debe abarcar aquellas conductas o formas de expresión que puedan incordiar u afrentar a personas que se opongan a las ideas o los reclamos que la manifestación aspira a promover, o bien las conductas que temporariamente pongan trabas, dificulten u obstruyan las actividades de terceros.

2. Con respecto a las restricciones que se basen en prohibir la incitación, como se expone en el Principio 4, punto 3, los Estados debieran garantizar lo siguiente.

a) Las manifestaciones que no se consideren constitutivas de incitación deben incluir, mas sin que la siguiente sea enumeración taxativa, las que:

i. propugnen cambios en la política gubernamental sin violencia o cambio del mismo gobierno;

ii. formulen críticas o comentarios ofensivos a la nación, al Estado o sus símbolos patrios, al gobierno, a sus órganos y organismos, o a sus funcionarios, o a una nación extranjera, o a un Estado extranjero o a sus símbolos patrios, a su gobierno, a sus órganos y organismos, o a sus funcionarios públicos o a sus ideas;

iii. formulen críticas a las confesiones o a las doctrinas religiosas o expresen disenso de creencias religiosas o expresen ideas que pudieren ser percibidas como ofensivas;

iv. se limiten a mostrar insignias, uniformes, emblemas, música, banderas o símbolos que, históricamente, se asocian a discriminación a determinados grupos, a menos que persigan la intención de incitar a la violencia inmediata y que haya probabilidades de que lo consigan.

b) Debieran evaluarse todos los casos de incitación contra manifestantes individuales por los actos de expresión que llevaren a cabo en el curso de las manifestaciones, conforme al test uniforme de incitación, que se compone de la revista de todos los elementos que siguen:
i. contextos societarios más amplios del acto de expresión respectivo;
ii. la intencionalidad de la persona de incitar a la discriminación, la hostilidad o la violencia;
iii. la posición y la función de la persona, en concreto, si se encuentra en una posición de autoridad y ejerce dicho poder;
iv. el contenido, incluso la forma, la materia o el estilo de un acto de expresión en particular;
v. el alcance del acto de expresión respectivo, en concreto, dentro de la manifestación de que se trate;
vi. la probabilidad de daño inminente (esto es, discriminación, hostilidad o violencia), como resultado del acto de expresión respectivo.

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