1. Los Estados tienen a su cargo la obligación [que emana de la ley] positiva de garantizar que las personas puedan ejercer el derecho a manifestarse. En concreto, debieran:

a) confirmar que la protección de los derechos humanos se aplica a la totalidad de las manifestaciones, aun cuando hubiere actos de violencia individuales, esporádicos o extendidos, o cuando las circunstancias tuvieren necesidad imperiosa de restricciones específicas y temporarias al derecho a manifestarse;

b) facilitar las manifestaciones tomando medidas razonables y procedentes a fin de permitir que las manifestaciones tengan lugar sin que los participantes teman violencia física o infracciones de sus derechos humanos, al tiempo que debe reducir al mínimo la alteración y los riesgos a la seguridad de los afectados por una manifestación en concreto. Los Estados deben estar atentos al hecho de que, en algunas circunstancias en las que la manifestación tiene lugar infringiendo leyes aplicables, no siempre habrá que ejercer las facultades conferidas a los organismos de seguridad y que abstenerse de intervenir bien podría llegar a ser el mejor enfoque;

c) proteger activamente a los manifestantes, además de a otras personas, contra toda amenaza y forma de violencia que provenga de quienes desean evitar, alterar u obstruir la manifestación, incluso agentes provocadores (agents provocateurs) y contramanifestantes;

d) garantizar que dada la vulnerabilidad concreta que tienen, en el momento de determinadas manifestaciones, se protege a los grupos en riesgo, como mujeres, niños, miembros de minorías o gente con discapacidad, como también quienes monitorean o reportan sobre el acto. Sin embargo, no debieran usarse las medidas que se implementen a este respecto para confirmar estereotipos, mantener reglamentación, valores y prácticas discriminatorias, o para restringir la capacidad que estos grupos tienen de ejercer el derecho a manifestarse. Tales medidas debieran incluir, entre otros, lo siguiente:

i. enfoques holísticos para solucionar la discriminación de los grupos de riesgo abordando el tratamiento de las fuentes discriminatorias y la reforma abarcativa de las leyes y procedimientos de aplicación;

ii. medios inmediatos para acceder a la reparación y a la protección, incluso asistencia letrada, para la totalidad de las personas que sufran la discriminación y la violencia;

iii. rechazo público, por parte de los funcionarios, que condene toda forma de acoso y violencia contra los manifestantes que integren grupos en riesgo, y expresión de compromiso de proteger y respetar el derecho a manifestarse que le asiste a estos grupos;

iv. capacitación eficaz en materia de antidiscriminación para todos los funcionarios y oficiales de los organismos de seguridad; estos debieran estar bien equipados e incluir meticulosa observancia y monitoreo.

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