1. Para fines de estos principios,

a) la protesta es aquella expresión individual o colectiva de ideas, valores o intereses discordantes, disconformes, reactivos o responsivos. Como tal, una protesta puede abarcar, entre otros:

i. actos individuales o colectivos, como también manifestaciones espontáneas o simultáneas que tengan lugar del modo, la manera y por el tiempo que se elija, incluso a través del uso de tecnologías digitales;
ii. expresión individual o colectiva referida a cualquier causa o asunto;
iii. acciones dirigidas a cualquier público, incluso autoridades públicas, instituciones privadas o a particulares, o al público en general;
iv. acciones que se concreten en cualquier ubicación, incluso lugares de gestión pública o privada, como también en línea;
v. acciones que involucran diversos grados y métodos de organización, incluso donde no haya una clara estructura social o jerarquía organizacional o duración prestablecidos;

b) el derecho a protestar constituye el ejercicio individual y/o colectivo de los derechos humanos vigentes y universalmente reconocidos, incluso los derechos a la libre expresión, a la libre asamblea y reunión pacíficas, a tomar parte en el curso de los asuntos públicos, a la libertad de pensamiento, consciencia y culto, a participar en la vida cultural, a la vida, a la intimidad y privacidad, a la libertad y seguridad personales, y el derecho a no ser discriminado. El derecho a la protesta también resulta esencial para garantizar la totalidad de los derechos humanos, incluso los derechos económicos, sociales y culturales;

c) el término manifestación en línea se refiere a toda manifestación definida supra, pero también a una en la que la internet sea la herramienta y/o la plataforma del acto;

d) el término acción directa no violenta se refiere a las tácticas públicas y estrategias para el cambio que aplican métodos de alteración contra instituciones, determinados actores o procesos a través de medios directos y pacíficos, incluso infringir la ley con propósito y en conciencia

2. El término orden público se refiere a la suma de normas que aseguran el funcionamiento de una sociedad o al conjunto de principios fundamentales sobre los cuales se funda una sociedad, incluso el respeto a los derechos humanos.

3. El término “pacífico” deberá ser interpretado con amplitud y excluir solo aquellas instancias en las cuales hay indicios de tentativa de usar la violencia por parte de los manifestantes; tomando en cuenta que los episodios aislados o esporádicos de violencia u otros actos antijurídicos perpetrados por terceros no priva a las personas físicas de la protección, siempre que mantengan en paz en sus propias intenciones o conductas.

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