1. Nadie debiera ser privado arbitrariamente de la libertad, salvo los supuestos establecidos por la ley y conforme a los procedimientos previstos por esta, basándose en sospechas razonables de que la persona habría cometido un delito o cuando resulte necesario para evitar que se cometa un delito o que huya tras haberlo hecho, sin recurrir a un uso excesivo de la fuerza. En un contexto de manifestaciones:

a) no debiera haber requisas masivas; basándose en los hechos particularizados, debe hacerse en forma individual toda requisa, incluso de dispositivos electrónicos, y todo arresto y detención de manifestantes;

b) la totalidad de los arrestos, las detenciones y cualquier juicio subsiguiente debiera realizarse de acuerdo con las normas formales y sustantivas del derecho nacional e internacional, incluso el principio de no ser discriminado. Debieran estar exentos de arbitrariedad en el hecho de que las leyes y su ejecución deben ser procedentes, equitativas y previsible, y deben cumplir con el requisito del debido proceso legal, lo que incluye el derecho al patrocinio letrado en todas las instancias del proceso, el derecho a contar con plazos y recursos suficientes para impugnar las decisiones y el derecho a repreguntar a los testigos de la contraparte.

c) En caso de ser necesario realizar arrestos múltiples por el comportamiento antijurídico de los manifestantes, los oficiales de los organismos de seguridad debieran garantizar:

i. que las únicas personas arrestadas sean las que se vio que participaban en actividades antijurídicas, en contraposición a limitarse a permanecer en un área pública próxima a la actividad antijurídica;

ii. que haya modelos factibles de transporte, reserva, espera, alimentación y administración, y que se garanticen la salud y seguridad de todo grupo numeroso de detenidos, en cumplimiento con los estándares internacionales de derechos humanos;

iii. que todo inmueble de detención que se haya destinado específicamente para grandes actos de manifestación debiera tener planes de gestión en emergencias, diseñados por las instituciones del control policial que provean instrucciones específicas en cuanto a qué constituye emergencia y qué medidas debieran tomarse en cada situación hipotética. Toda persona que integre el personal de dicho inmueble debe estar entrenada en procedimientos de emergencia, y debieran hacerse los ensayos correspondientes a fin de garantizar la seguridad física y jurídica del personal y de los detenidos.

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