1. Toda persona debiera ser libre de elegir la forma y el modo de manifestarse, incluso la duración.

2. Debiera considerarse que la acción directa no violenta constituye una forma legítima de manifestarse.

3. Los Estados debieran abstenerse de lo siguiente:

a) fijar límites horarios a la duración de las manifestaciones en determinados lugares. Toda restricción horaria debe establecerse tras evaluar [los casos] uno por uno usando el test expuesto en el Principio 4;

b) imponer prohibiciones generalizadas a la fabricación y al uso de estructuras temporarias, y al uso de herramientas que potencien el volumen de los mensajes de la manifestación, en concreto, herramientas audiovisuales. Toda restricción debe ser necesaria y proporcionada, apoyarse en fundamentos reconocidos conforme al derecho internacional de derechos humanos y en evaluaciones caso por caso usando el test expuesto en el Principio 4;

c) prohibirle a las personas ocultar rasgos físicos en el curso de las manifestaciones. Toda limitación al anonimato en los actos de manifestación, tanto en línea como fuera de ella, debieran justificarse sobre la base de indicios concretos de grave delito penal usando el test expuesto en el Principio 4. Además, debieran ser objeto de fuertes medidas protectorias de naturaleza procesal.

4. Toda persona debiera poder usar tecnologías digitales en una manifestación. Los Estados debieran promover y facilitar el acceso a las tecnologías digitales y no debieran restringir el uso de estas durante los actos de manifestación. En concreto:

a) No debieran aplicarse medidas de kill-switch (‘botón de emergencia’: cortar el acceso a internet y al tráfico de telefonía móvil), injerencias específicas geodirigidas o tecnológicas, o entorpecer la conectividad, en respuesta a las manifestaciones, ya que siempre resultan restricciones desproporcionadas al derecho a la libre expresión y tienen graves efectos más allá de los actos de manifestación, incluso para la protección de otros derechos humanos;

b) toda restricción al uso de tecnologías digitales, incluso la internet, los medios sociales y la telefonía móvil, durante una manifestación debiera ser conforme al test expuesto en el Principio 4 y ser objeto de fuertes medidas protectorias de naturaleza procesal.

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