1. En su legislación y en la reglamentación vinculante de los organismos de seguridad, los Estados debieran desarrollar normas claras y operacionalmente centradas en el control policial de las manifestaciones, y ponerlas a disposición del público. El control policial de las manifestaciones debiera estar guiado por los principios de derechos humanos de la legalidad, del estado de necesidad, de la proporcionalidad y de la antidiscriminación, y en todo momento, debieran cumplir con el derecho internacional de los derechos humanos y sus estándares sobre control policial, en concreto, del Código de Conducta ONU para los Funcionarios encargados de hacer cumplir la Ley [en inglés, UN Code of Conduct for Law Enforcement Officials] y Principios Básicos ONU sobre el Uso de la Fuerza y Armas de Fuego por parte de los Funcionarios encargados de hacer cumplir la Ley. En concreto, los funcionarios de los organismos de seguridad debieran:
b) tener claro que su función primordial es facilitar las manifestaciones y esto debiera ser objeto de énfasis en todos los aspectos de la capacitación, de los procesos de planificación, de la ejecución y de la evaluación de las operaciones;
c) recibir capacitación apropiada y otros recursos, de modo de contenerse y ser proporcionados en el control policial de las manifestaciones. La capacitación debiera incluir los estándares de derechos humanos y aclarar las circunstancias en las cuales se pueden imponer restricciones, los límites de su autoridad, los métodos para comprender el comportamiento de multitudes y los métodos y las habilidades que se precisan a fin de reducir al mínimo y reducir la escala del conflicto, como con la negociación y la mediación;
d) aspirar a establecer o mejorar, con antelación si resultare posible, el diálogo con los organizadores de las manifestaciones; generar acuerdo recíproco, reducir tensiones, evaluar riesgos potenciales y escalada del conflicto, y acordar cuál es la mejor manera de facilitar la manifestación. También tras un acontecimiento, debieran realizar, voluntariamente, sesiones informativas con los manifestantes a fin de analizar cualquier problema pudiera haber surgido;
e) establecer estructuras de mando claras y responsabilidades operacionales bien definidas para los organismos de seguridad, como también los puntos de contacto dentro del organismo antes y después de las manifestaciones y durante esos actos;
f) desarrollar estrategias tendentes a establecer o mejorar la comunicación con el público y los medios antes y después de las manifestaciones, como también durante dichos actos, a fin de transmitir un una perspectiva objetiva y equilibrada del control policial de los sucesos y a fin de garantizar que los manifestantes y el público puedan tomar decisiones habiendo sido bien informados;
g) ponerse equipos de protección y uniformes comunes; los equipos de protección para desórdenes o sucesos especiales debieran ser una medida excepcional y usarse cuando resulte estrictamente necesaria a la luz del análisis completo del riesgo, en el que se considere el potencial que tiene dicho equipo de resultar contraproducente para reducir la escala del conflicto;
h) en todo momento, mostrar claramente el número que los individua u otra identificación y abstenerse de evitar que las personas los lean durante las manifestaciones; se deberá manejar con firmeza y rapidez todo incumplimiento en el que cayeran, individualmente, los oficiales. Debiera exigirse que los oficiales vestidos de civil se identificasen antes de iniciar cualquier acción policíaca.
2. Solo como último recurso, debiera tomarse la decisión de dispersar una manifestación, conforme a los principios de necesidad y proporcionalidad, y debiera ordenarla la autoridad competente solo si la amenaza inminente de violencia tuviere más importancia que el derecho a manifestarse.
a) Nunca debiera ordenarse la dispersión por haberse incumplido el requisito de notificación previa (si lo hubiere) o por no satisfacer los requisitos previos de otras restricciones ilegítimas a las manifestaciones.
b) Los actos aislados y esporádicos de violencia que perpetraren las personas durante una manifestación no serán justificación para que se la disperse.
c) Debiera obligarse a los funcionarios de los organismos de seguridad a comunicar y explicar con claridad toda orden de dispersión, de modo de conseguir, en la medida de lo posible, que los manifestantes las comprendan y obedezcan; se le debe dar a los manifestantes tiempo suficiente para dispersarse antes de que se recurra a cualquier medio coactivo.
3. Solo excepcionalmente debieran emplearse estrategias para el control de multitudes que priven, temporariamente, a determinadas personas de su libertad ambulatoria y solo si los funcionarios de los organismos de seguridad tienen fundamentos razonables para pensar que los individuos en contención son responsables de causar violencia o alteraciones graves en todas partes. No debieran usarse tales estrategias para arrestar a manifestantes en forma individual o en masa, sino solo como una forma, en extremo limitada y temporaria, de control de multitudes, toda vez que se hubieren agotados otros medios y únicamente por el espacio de tiempo que sea absolutamente necesario. Cuando se haga uso de la contención, la policía debiera moderar el impacto de esta garantizando:
a) acceso fácil a la información para los manifestantes y el público considerando las razones, el duración prevista y las vías de salida de toda contención policíaca;
b) letreros claros que indiquen los edificios y servicios básicos, como parte del planeamiento previo;
c) acceso inmediato a los servicios de emergencia, como también a los primeros auxilios, estatales y no estatales, y otras formas de asistencia médica;
d) la partida de los manifestantes no violentos y los transeúntes que quedaren atrapados como consecuencia de la estrategia aplicada, como también las personas en situación de vulnerabilidad o angustia.