1. Los Estados deben garantizar en su legislación y en la práctica que todos tengan la posibilidad de ejercer el derecho a manifestarse de modo igualitario y sin que existan discriminación alguna en razón de raza, el sexo, la etnia, la religión o las creencias, las incapacidades, la edad, la orientación sexual, la identidad de género, el idioma, las opiniones políticas o de otro tipo, la clase social u origien nacional, la nacionalidad, el patrimonio, nacimiento o cualquier otra condición personal.
2. El derecho a protestar debe quedar garantizado para todas las personas, grupos, sociedades informales o legalmente constituidas conforme a derecho; incluyendo también integrantes de minorías, nacionales (ciudadanos), no nacionales (no ciudadanos), apátridas, refugiados, extranjeros, solicitantes de asilo, migrantes, turistas y personas que carecen de capacidad legal plena.