Todas las personas debieran tener la libertad de elegir el lugar para realizar una manifestación, y debiera considerarse que la ubicación escogida es parte integrante de su propósito expresivo. Los Estados debieran cerciorarse de que se entienda que las manifestaciones constituyen uso legítimo del espacio público y que no reciban un tratamiento menos favorable que el que se le da a otras formas de aprovechamiento. Por ende, los Estados:
a) debieran permitir manifestaciones en todos los espacios públicos, incluso los lugares que son propiedad privada pero “funcionalmente públicos”, es decir, sitios abiertos al público y que rutinariamente se los usa con propósitos públicos. Toda vez que haya que decidir si un lugar de propiedad privada resulta funcionalmente público, las autoridades debieran evaluar cuál es su índole, su ubicación geográfica y utilización histórica y actual;
b) Garantizar que se realicen las manifestaciones de modo que se hagan ver y oír por su objetivo o público meta;
c) facilitar la realización de contramanifestaciones donde ambas puedan hacerse ver y oír por su contraria, en la medida en que esto resulte posible, y desplegar los recursos apropiados a esos fines. Debieran cerciorarse de que no se use [de pretexto] el desorden potencial que surja de las desavenencias o las tensiones entre grupos opositores entre sí para justificar la imposición de restricciones a las manifestaciones;
d) abstenerse de imponer restricciones a las manifestaciones en línea. A este respecto, debiera entenderse a la internet como un espacio cuasi público, que de modo rutinario se usa con propósitos públicos.