1. Los Estados debieran habilitar la libre circulación de información referida a los actos de manifestación, lo que incluye todos los tipos de medios de comunicación, de modo que todas las personas puedan difundir y recibir libremente noticias sobre las manifestaciones antes y después de estas, y durante el curso de dichos actos.
2. Por lo menos, los Estados debieran garantizar en su legislación y en la práctica:
a) que todas las autoridades públicas y los organismos de seguridad provean información pormenorizada, precisa y comprensiva sobre la toma de decisiones sobre las manifestaciones y el control policial de estas. Aquellos sobre quienes pese la obligación de divulgar información deben, mediando pedido, poner a disposición esos datos dentro del plazo que marca la ley, únicamente con sujeción a las contadas excepciones previstas por la ley y que sean necesarias para evitar un perjuicio específico y cierto a intereses legítimos, tal como se establece en el test del Principio 4;
b) que se divulgue proactivamente información clave, incluso las normas y los reglamentos que rigen el control policial de manifestaciones, presupuestos y boletines de evaluación. Debe ponerse a disposición esta información tanto en línea como fuera de conexión en los lugares que sea fáciles de ubicarla y en formatos que habiliten descargas sin problemas y reutilización sencilla de los datos;
c) todas las autoridades públicas afectadas a la toma de decisiones referidas a actos de manifestación y organismos de seguridad deben desarrollar y mantener registros congruentes relativos a las decisiones tomadas y a la ejecución de sus deberes, y garantizar que el público y un examen independiente puedan acceder a esto.
3. Los Estados debieran abstenerse de imponer medidas que regulen o limiten el libre flujo de información sobre las manifestaciones a través de medios de difusión por radio y tevé y de prensa escrita, de la internet y de otras plataformas de comunicaciones; toda limitación debe satisfacer los requisitos expuestos en el Principio 4.