1. Los Estados debieran garantizar que la totalidad de los procesos de toma de decisiones por parte de las autoridades públicas, que se refieran a los actos de manifestación, sean transparentes, accesibles y cumplan con los estándares internacionales sobre el debido proceso. En concreto, debieran garantizar que los manifestantes reciban notificación oportuna de toda decisión regulatoria con expresión de causa justificada y que tengan la posibilidad de interponer recurso eficaz y veloz a través de la vía administrativa y/o judicial.
2. Los Estados debieran investigar, procesar y garantizar que haya respondabilidad por las infracciones a los derechos humanos que se perpetraren en un contexto de manifestaciones. Las investigaciones y los procesamientos deben ser eficaces, veloces y realizados por órganos judiciales independientes u órganos independientes con competencia jurisdiccional, y ser capaces de llevar a procedimiento penal o disciplinario, según corresponda, a quienes perpetren, instiguen y a quienes controlan las infracciones;
3. Los Estados deben garantizar soluciones jurídicas que sean accesibles, eficaces y gratuitas para las infracciones a los derechos de los manifestantes, en concreto, a través de procesos civiles y penales, y debieran incluir, entre otros, daños, restitución, pedido público de disculpas, garantías de no repetición o medidas precautorias, como también soluciones jurídicas dispuestas por las entidades de derechos humanos y/o defensores del pueblo (en inglés, ombudspersons).
4. Por lo menos, los Estados debieran garantizar en su legislación y prácticas:
a) las técnicas del control policial y de todo uso de la fuerza en el curso de una manifestación quedan sujetas a revisión independiente, imparcial y veloz, y si correspondiere, a investigación y sanción penal o disciplinaria, conforme al apartado 2.
b) el uso de las técnicas de control policial y de cualquier equipo, incluso de herramientas digitales y de vigilancia que se empleen para controlar policialmente las manifestaciones, es patente y abierto al examen público. Los Estados debieran instituir pesquisas independientes para analizar, entre otros:
i. Toda imputación de lesiones que causaren el uso de armas con menor poder mortífero. La pesquisa debiera incluir peritaciones independientes de profesionales médicos, científicos y del poder judicial, quienes habrán de estudiar e informar sobre los peligros de armas con menor poder mortífero y realizarán recomendaciones sobre la reglamentación eficaz y despliegue y uso legítimos de dichas armas con miras a restringir cada vez más el uso de estas;
ii. El uso de toda tecnología para la vigilancia, de modo que el público tenga la posibilidad de evaluar el modo y la frecuencia con que se utilizan, la justificación y la necesidad y proporcionalidad de dicho empleo, y si se los usa con fines indebidos o más amplios que los previstos originalmente.