1. Los Estados tienen las siguientes obligaciones.
a) Respetar el derecho a protestar. Debierá abstenerse de impedir, poner trabas o restringir el derecho a manifestarse, salvo con el alcance habilitado por el derecho internacional de derechos humanos;
▪ Proteger el derecho a la protesta. Debieran poner en práctica medidas razonables para proteger a aquellos que quieren ejercer su derecho a proteger. Esto incluye aprobar las medidas necesarias a fin de evitar las agresiones perpetradas por terceros; y
▪ Promover las condiciones del derecho a manifestarse. Debieran establecer un entorno que posibilite el derecho a manifestarse. Esto incluye generar recursos eficaces ante infracciones.
b) En sus cláusulas constitucionales (o equivalentes) y su legislación, los Estados deben reconocer y poner en vigor la indivisibilidad, interdependencia y conectividad de los derechos humanos que implica el derecho a la protesta, conforme al derecho internacional de derechos humanos. Estos debieran incluir:
a) Derechos imprescindibles para ejercer las manifestaciones, en concreto:
i. Derecho a la libre expresión. La libertad de buscar, recibir y difundir informaciones e ideas de toda índole, sin consideración de fronteras, ya sea oralmente, por escrito o en forma impresa o artística, o por cualquier otro medio de su elección.
ii. Derecho a la libre reunión pacífica. La libertad de congregarse en un espacio con un propósito expresivo en común.
iii. Derecho a la libre asociación. La libertad de asociarse a otros, incluso para constituir y unir sindicatos con el fin proteger de intereses individuales y colectivos.
iv. Derecho a la participación en asuntos público. Es el derecho que tiene cada persona de tomar parte, entre otros ámbitos, en la deliberación de los asuntos públicos, ya sea en forma directa, o a través de representantes elegidos libremente.
b) Derechos que suelen infringirse en los lugares donde se reprimen las protestas, en concreto:
i. Derecho a la vida: ninguna persona se verá privada arbitrariamente de su vida.
ii. Derecho a no ser sujeto a torturas y tratos inhumanos o degradantes.
iii. Derecho a la privacidad e intimidad. Ninguna persona será objeto de injerencias arbitrarias o ilegales en su privacidad o intimidad, en su familia, en su hogar o en su correspondencia, como tampoco de ataques ilegales contra su honor y buen nombre. Toda persona tiene el derecho a ser protegida por la ley contra semejantes injerencias o ataques.
iv. Derecho a la libertad y seguridad personales. Nadie será objeto de arresto o detención arbitrarias. Ninguna persona deberá ser serprivada de su libertad , salvo cuando la ley disponga los racionamientos jurídicos y el procedimiento respectivo para ello.